jueves, 22 de julio de 2010

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA TRABA DE EMBARGOS

Como adelantáramos hace unos días, a raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación se publicó la Disposición 250/2010.

En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.

Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.

Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.

Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.

Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com

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