jueves, 3 de junio de 2010

Ley de contrato de trabajo - Incorporación del artículo 17 bis

Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo.


A través de él se determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.


De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.



Norma: Ley P.L. N° 26592

B.O.: 21/05/2010

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