Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Norma: Ley P.L. N° 26590
B.O.: 05/05/2010
Norma: Ley P.L. N° 26590
B.O.: 05/05/2010
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