viernes, 24 de diciembre de 2010

jueves, 25 de noviembre de 2010

REGIMEN DE PERCEPCION EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – OPERACIONES MEDIANTE “PORTALES VIRTUALES”

Mediante la Resolución General N° 2955 se establece un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, cuyos principales aspectos se detallan seguidamente:


OPERACIONES ALCANZADAS
Venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/ o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales” (sitios alojados en páginas “web” disponibles en “Internet” a través de los cuales se prestan servicios, entre otros, de intermediación en las operaciones detalladas, independientemente de la forma de instrumentación y modalidad que se adopte para tal fin).


AGENTES DE PERCEPCIÓN
- Mercado Libre S.A. (CUIT: 30-70308853-4)
- Compañía de Medios Digitales (CMD) S.A. (CUIT: 30-70918629-5)


SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
Sujetos residentes en el país que vendan cosas muebles y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado
b) Encontrándose adheridos al Monotributo cuando el monto acumulado de las operaciones realizadas determine la exclusión de ese régimen o cuando el precio unitario de bienes muebles vendidos supere los $ 2.500
c) No acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, a través de un mismo portal virtual y en el transcurso de un mes calendario, 10 o más operaciones cuyo monto total resulte igual o superior a $20.000

Para los sujetos en las condiciones detalladas en los incisos a) y b) solo se realizará la percepción cuando el monto a percibir por las operaciones del mes calendario resulte igual o superior a $ 120.


SITUACIONES EN LAS QUE NO DEBERÁ PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN
Cuando se trate de operaciones:
a) exentas o no alcanzadas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado; o
b) realizadas con sujetos que acrediten la liberación o diferimiento del IVA (RG 3735) o con sujetos exentos o no alcanzandos o adheridos al Monotributo (siempre que no excedan los parámetros del régimen por dichas operaciones)


IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN
El importe a percibir por el Agente de Perecpción se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada (se tomará el mayor entre el que surja de la información contenida en la base de datos o sobre el que se apliquen las comisiones, retribuciones y/u honorarios por intermediación) la alícuota que, para cada situación - según consulta a AFIP utilizando web services- se detalla seguidamente:
- sujetos inscriptos en el IVA sin observaciones: 1%
- sujetos inscriptos en el IVA con incumplimientos fiscales: 3%
- Monotributistas que excedieron sus parámetros o sujetos no inscriptos que realicen operaciones habituales: 5%


CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN
Para los sujetos inscriptos en el IVA la percepción tendrá el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada correspondiente al período mensual en el que se verificaron. De originarse un saldo a favor por el cómputo de las percepciones el mismo tendrá el carácter de ingreso directo (saldo de libre disponiblidad, segundo párrafo del Artículo 24 de la Ley del IVA).

Los sujetos no inscriptos en el IVA, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de percepción, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción el importe de las percepciones que les fueron practicadas.

Los sujetos adheridos al Monotributo cuando se inscriban como responsables inscriptos en el IVA, o cuando adquiera fuerza ejecutoria la declaración de este Organismo de la exclusión de pleno derecho del citado régimen, podrán computar en carácter de gravamen ingresado —contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del presente régimen especial de ingreso, inclusive, hasta aquél en que se efectúe la inscripción—, el importe de las percepciones que les fueron practicadas


VIGENCIA
Para las operaciones cuya concreción o perfeccionamiento por vía electrónica se produzca a partir del 01/01/2011.

LABORAL: ASIGNACIONES FAMILIARES

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares que se devenguen a partir del mes de setiembre de 2010.
Las citadas asignaciones alcanzan a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y del Sistema Integrado Previsional Argentino y a los Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
Asimismo, se incrementa a partir de setiembre del 2010 la Asignación Universal por hijo para la Protección Social.


Norma: Decreto P.E. N° 1388/2010
B.O. : 01/10/2010

IMPORTANTE!! PRESUNCIONES LABORALES

De acuerdo a lo establecido en la ley antievasión II -L. 26063- que permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinar las deudas de la seguridad social, valiéndose de presunciones, se procede a la elaboración de presunciones genéricas y presunciones particulares. En tal sentido, se establecen las siguientes:
- Presunción genérica de relación laboral:
Cuando la AFIP compruebe la prestación de servicios efectuados por una persona física a favor de otra persona física o de una persona jurídica o ente colectivo, presumirá - salvo prueba en contrario - que dicha prestación se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, expresa o tácitamente, entre las partes. A estos fines, se considerará remuneración aquellos importes facturados o, en su caso, los efectivamente abonados o los que correspondan según lo establecido por el convenio colectivo de la actividad o por la normativa aplicable.
- Presunciones particulares:
1) Cuando el empleador no hubiere registrado en tiempo y forma una relación laboral, en los términos de la resolución general (AFIP) 1891 y sus modificatorias, se presumirá -salvo prueba en contrario- que la fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador.
2) La AFIP, sobre la base de un Indicador Mínimo de Trabajadores, determinará de oficio los aportes y contribuciones con destino al Sistema Único de Seguridad Social, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza, requiera o hubiere requerido la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con el citado Indicador y no pueda justificar la no utilización de trabajadores propios o la tecnología que los sustituya; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente trabajado.
La utilización del Indicador Mínimo de Trabajadores alcanza a la actividad de la construcción y a la industria textil. Las presunciones mencionadas admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o finalizada esta.
La presente resolución general regirá a partir del 22 de octubre de 2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2927
B.O.: 21/10/2010

PERCECPION IIBB ENTIDADES FINANCIERAS - CABA

Se establecen precisiones respecto del alcance del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos dispuesto por resolución (AGIP CABA) 155/2010, quedando excluidas de dicho régimen:
* Las operaciones y retribuciones correspondientes al sistema de tarjetas de crédito, débito, compra y similares.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de operaciones exentas.
* Las operaciones realizadas entre entidades financieras.
* Los intereses y/o comisiones provenientes de las operaciones de fondos comunes de inversión y derivados.


Por su parte, se prorroga al 1/12/2010 la entrada en vigencia del citado régimen de percepción para los bancos y demás instituciones financieras.


Norma: Resolución AGIP (CABA) 582/2010
B.O.(CABA): 13/10/2010

CONVENIO MULTILATERAL - GASTOS COMPUTABLES

La Comisión Arbitral establece que el criterio de considerar las cargas sociales como un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado, según lo dispuesto por resolución general (CACM) 4/2010, resulta de aplicación obligatoria a partir de la confección de los coeficientes unificados para ser utilizados a partir del ejercicio fiscal 2011.


Norma: Res.Gral. C.A. N° 6/2010
B.O.: 01/10/2010

Régimen de crédito fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica

Se establece la implementación del bono electrónico a los efectos de la emisión del certificado de crédito fiscal en el marco del régimen de educación técnica -dispuesto por L. 22317-.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de la fecha que disponga la AFIP, mediante el dictado de una resolución general. Los certificados caratulares emitidos con anterioridad a esta tendrán vigencia hasta el día 30/6/2011.


Norma: Res. Sec. PYME N° 68/2010
B.O.: 06/10/2010

FACTURA ELECTRONICA

Se establece un procedimiento especial de emisión de comprobantes electrónicos, de carácter opcional, mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adhieran al mismo deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de sus operaciones un Código de Autorización Electrónico Anticipado CAEA” en reemplazo del “CAE”.

La incorporación al procedimiento especial resulta de aplicación a partir del 1/10/2010 inclusive, mientras que la solicitud de código de autorización electrónica anticipado “CAEA” lo es a partir del 27/10/2010, inclusive.


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2926
B.O.: 01/10/2010

QUE PASA CON LOS FERIADOS!!!???

Feriados y días no laborables

TE CONTAMOS QUE PASA CON LOS FERIADOS:
Se unifica la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables, así como también la forma de desplazamiento temporal en distintos tratamientos legales.


Como elemento innovador y con el fin de movilizar las economías regionales, se incorporan los feriados con fines turísticos.


El decreto dispone, entre otras cuestiones:
- Restablecer como feriado nacional los días lunes y martes de Carnaval.
- Fijar como feriado nacional el 20 de noviembre, como el "Día de la Soberanía Nacional", que será cumplido el cuarto lunes de ese mes.
- Disponer feriados con fines turísticos (días puente) cuando algún feriado inamovible sea martes o jueves. El Poder Ejecutivo Nacional deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario.
- Renombrar el feriado del 12 de octubre como "Día del Respeto a la Diversidad Cultural".


La presente norma entra en vigencia a partir del 3 de noviembre de 2010.

FERIADOS TURISTICOS PARA EL 2011:

25 de marzo y 9 de diciembre.

martes, 21 de septiembre de 2010

FELIZ PRIMAVERA!!!


Les deseamos una muy feliz primavera a todos y que puedan vivirla junto a sus grandes amores!!

viernes, 10 de septiembre de 2010

LABORAL-SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con el siguiente cronograma:

· Desde el 1/8/2010, en $ 1.740 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo. Para los trabajadores jornalizados, para los haberes correspondientes al mes de agosto, será de $ 8,70 a partir de su publicación en el Boletín Oficial (12/8/2010).


· A partir del 1/1/2011, en $ 1.840 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 9,20 por hora para los trabajadores jornalizados.


Los trabajadores contratados a tiempo parcial (art. 92. ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.


Norma: Res. Consejo Nacional de Empleo N° 2/2010

B.O. : 12/08/2010

CABA-REGIMEN DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Se completa la reglamentación del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, dispuesto por la ley (Bs. As. cdad.) 3461.

Entre sus principales características, destacamos:

* Para realizar el acogimiento al régimen, los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos pone a disposición en la página web mediante el uso de la clave ciudad, excepto para el caso de deudas originadas en diferencias de valuación de inmuebles y cuando se trate de obligaciones en instancia judicial.

* Cuando se opte por la modalidad de pago al contado el vencimiento para ingresar el pago se producirá el día 10 del mes siguiente al que se formalizó el acogimiento.

* Cancelación en cuotas: el vencimiento del anticipo opera el segundo día hábil de generada la solicitud de acogimiento, la primera cuota el día 10 del mes siguiente al que se realizó el acogimiento y las restantes cuotas los días 10 de cada uno de los siguientes meses.



Norma: Resolución DGR (CABA) 2821/2010

B.O.(CABA): 04/08/2010

Monotributo - Declaración jurada informativa cuatrimestraL

La AFIP dispone los requisitos, plazos y condiciones para hacer efectiva la declaración jurada informativa cuatrimestral de los monotributistas.

La información deberá ser cumplida por los monotributistas que resulten empleadores y por todos aquellos que se encuentren en la categoría F o superior.


La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, ingresando en la Web de la AFIP al "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo informativa". La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes siguiente al de finalización del cuatrimestre calendario.


La información relacionada con el primer cuatrimestre de 2010 deberá presentarse hasta el 30/9/2010, juntamente con la del segundo cuatrimestre de 2010.



Norma: Res.Gral. AFIP N° 2888

B.O.: 12/08/2010

martes, 10 de agosto de 2010

Inspección General de Justicia - Declaración jurada de actualización de datos

Se establece la obligación de presentar una declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.

La información a consignar, con firma del representante legal de la entidad certificada notarialmente, debe incluir, entre otros datos:

- la sede social efectiva,

- autoridades vigentes,

- el último estado contable presentado ante la IGJ - en caso de corresponder -,

- la última tasa abonada,

- constancia de estado de deuda,

- CUIT,

- si se encuentra comprendida en el artículo 299 de la ley 19550.

El cronograma para la presentación de la información mencionada es el siguiente:

Asociaciones civiles y fundaciones: a partir del 2/8/2010 y hasta el 1/10/2010.

Sociedades binacionales y entidades extranjeras: a partir del 6/9/2010 y hasta el 5/11/2010.

Sociedades comerciales: a partir del 4/10/2010 y hasta el 3/12/2010.



Se indica que para dar curso a los trámites que efectúen las entidades ante la IGJ, este organismo verificará el cumplimiento del mencionado régimen de información.

Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura

El Ministerio de Industria prorroga el plazo para la evaluación de los proyectos presentados y amplía el cupo fiscal asignado al régimen de promoción de inversión de bienes de capital y obras de infraestructura dispuesto por la ley 26360.



Dicho régimen establece beneficios fiscales para las actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficiarios podrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.



Norma: Res. Min. de Industria N° 17/2010

B.O.: 30/07/2010


IMPUESTO A LAS GANANCIAS - REDUCCION DE ANTICIPOS.

La AFIP establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.

Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".


Norma: Res.Gral. AFIP N° 2867

B.O.: 12/07/2010

miércoles, 4 de agosto de 2010

CURSO DE ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS

El próximo 25 de agosto estaremos brindando el curso de administración de Base de Datos en la Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno.

El mismo está destinado a propietarios de comercios minoristas de la zona y encargados de locales.

TEMARIO:

  • Qué es una Base de datos, elementos fundamentales.
  • Cómo obtener los Datos.
  • Cómo utilizarla para Aumentar las Ventas.
  • Fidelización, sentido de pertenencia y Bases de Datos.
  • Ley de Habeas Data - Aspectos pertinentes.

Para recibir más información acerca de este tema o por otros cursos, envía tu consulta a lopezcaroleticia@gmail.com

jueves, 22 de julio de 2010

NUEVO PROCEDIMIENTO PARA TRABA DE EMBARGOS

Como adelantáramos hace unos días, a raíz de la reciente sentencia de la Corte Suprema de la Nación se publicó la Disposición 250/2010.

En la Disposición se establece que los funcionarios de la AFIP deberán solicitar al Juez de la causa, en el escrito de interposición de la demanda, que ordene la traba de embargo general de fondos y valores, y recién con el aval del Juez el Agente Fiscal deberá diligenciar las medidas cautelares dentro de las siguientes 72 horas.

Se recuerda que con el régimen anterior los funcionarios de la AFIP podían, con sólo informar al Juez asignado, decretar unilateralmente embargos de fondos o bienes.

Si el embargo de fondos fuera rechazado o insuficiente, el Agente Fiscal deberá solicitar al Juez que ordene la traba de otras medidas, priorizando la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles.

Los funcionarios de la AFIP podrán también solicitar al Juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones.

Para saber más acerca de la sentencia, los fundamentos del fallo y los efectos de la sentencia, escribe a:
lopezcaroleticia@gmail.com

viernes, 16 de julio de 2010

EMBARGOS DE AFIP ATENCION!!!

El día 15 de junio de 2010, se publicó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en los autos “Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Intercorp S.R.L. por ejecución fiscal” (la “Sentencia”).

En la Sentencia, el tribunal se pronunció en cuanto a la INCONSTITUCIONALIDAD del procedimiento de ejecución fiscal establecido por el artículo 92 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, texto según la reforma introducida por la Ley Nº 25.239.
La normativa en cuestión autorizaba al representante del fisco nacional a disponer medidas precautorias por sí (EMBARGOS)y sin intervención alguna del Poder Judicial de la Nación.
La mencionada declaración de inconstitucionalidad se fundamenta en que el procedimiento de ejecución fiscal instaurado por la normativa en cuestión, importa una violación manifiesta de garantías constitucionales tales como la de defensa en juicio, el debido proceso y la del juez natural, así como una grave afectación del derecho constitucional a la propiedad privada.
La Corte admite la legalidad de las medidas cautelares que los funcionarios del Fisco hayan dispuesto y trabado hasta el presente, considerando que el vicio constitucional rige con posterioridad a esta sentencia.

Para más detalles del fallo y cómo aplicarlo, escribe a

lopezcaroleticia@gmail.com


ATENCION JOVENES EMPRENDEDORES


La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional convoca a la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".
Dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven

Norma: Disp. Subs. PYME N° 753/2010
B.O.: 23/06/2010

NUEVO CURSO EN MORENO

El 21 de julio a las 21 hs. en la sede de la Cámara de Comercio de Moreno (UCPM) estaremos dando aperura a la nueva charla para comerciantes minoristas de la Zona.
En esta oportunidad estaremos brindando capacitación sobre inversión en Publicidad.
Cómo buscar la mejor publicidad para mi negocio, cómo hacerla rentable, de qué manera puedo hacer un buen seguimiento de la misma, qué esperar como retorno, son algunos de las problemáticas que se estarán tratando.
También veremos algunas formas modernas y rápidas de llevar una buena gestión publicitaria, y cómo utilizarla para fidelizar a nuestros clientes y también abrir nuevos mercados.
Las charlas forman parte de un ciclo anual de capacitación exclusiva de nuestro estudio para la UCPM, y son dictadas por profesionales expertos en la materia.
Para inscribirse, por favor enviar mail a cualquiera de estas direcciones:

miércoles, 9 de junio de 2010

CURSOS DE CAPACITACION EN MORENO

ATENCION!! Hemos cambiado la fecha de la próxima reunión de capacitación que se dicta en la Cámara de Comercio de Moreno:

la nueva fecha es 23 de junio a las 21.00 hs. en la sede de la Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno.

El motivo es que hemos conseguido para el día 16 una reunión con importantes directivos del Banco Nación sucursal Moreno, en donde nos explicarán los pormenores de sus líneas crediticias Nacion 400 y otras alternativas financieras.

te esperamos el 16 de junio para informarte con el Banco Nación.

Y el 23 de junio daremos curso a nuestro encuentro de Asociatividad, cómo lograr acuerdos con proveedores y alianzas estratégicas.

te esperamos!!.

jueves, 3 de junio de 2010

Ley de contrato de trabajo - Incorporación del artículo 17 bis

Se incorpora el artículo 17 bis al texto de la ley 20744 de contratos de trabajo.


A través de él se determina que las desigualdades que creara la ley de contratos de trabajo, a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación.


De esta forma, se establece, de manera expresa e indubitable, el principio doctrinario del direccionamiento protectorio de la parte más débil de la relación con el que deben ser interpretadas las normas regulatorias del contrato de trabajo, reestableciéndose el texto originario de la ley de contratos de trabajo que fuera excluido por el ordenamiento de 1976 y derogado por el artículo 2 de la ley 21297.



Norma: Ley P.L. N° 26592

B.O.: 21/05/2010

Ley de contrato de trabajo - Cuenta sueldo

Se modifica el artículo 124 de la ley de contrato de trabajo (Medios de pago de las remuneraciones) y se determina que la cuenta sueldo bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.



Norma: Ley P.L. N° 26590

B.O.: 05/05/2010

PROV. DE BUENOS AIRES - REGIMEN DE REGULARIZACION

Se establece un régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, que realicen el acogimiento con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web , y hasta el inicio de las acciones judiciales -Etapa III de la RN (ARBA Bs. As.) 23/2010-.



Norma: Resolución Normativa ARBA.PBA 35/2010

BO (PBA) 28/05/2010

CONVENIO MULTILATERAL - COEFICIENTE UNIFICADO

La Comisión Arbitral establece que las cargas sociales se considerarán un gasto computable a los efectos de la determinación del coeficiente unificado por considerarse un parámetro válido para la medición de actividad gravada en cada jurisdicción.


Norma: Resolución Com. Arbitral CM 4/2010

B.O.(CABA): 31/05/2010

programa de fomento financiero para jóvenes emprendedores

Se aprueba el Reglamento para el "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores".
Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado.

Norma: Dispos. Subsecretaría PYME1279/2010.
B.O.: 28/05/2010

ATENCION INMOBILIARIAS

SUJETOS DEDICADOS A LA OPERACION DE COMPRAVENTA Y/O LOCACION DE INMUEBLES:

Tal cual lo adelantáramos a principios del mes de mayo, se detallan las principales modificaciones efectuadas por la Res.Gral. AFIP N° 2820 (publicada en B.O. 05/05/2010:
1) Pasan a estar comprendidas las siguientes operaciones:

* Realizadas sobre inmuebles rurales por unidades de explotación de superficies iguales o superiores a 30 hectáreas, con independencia del valor pactado de la locación;

* Locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitadas dentro de bienes inmuebles, tales como stands, góndolas, cocheras, bauleras, espacios publicitarios, localización de antenas, entre otras;

* La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos, bajo ciertas condiciones;

* La cesión de derechos reales a cualquier título sobre inmuebles rurales cuya superficie sea igual o superior a 30 hectáreas .



2) Se incrementa a $ 300.000 el valor de los emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones, etc.) objeto del presente registro de operaciones.



3) Se crea un régimen de información por parte de los sujetos obligados a empadronarse en el "Registro" que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar. La información deberá ser remitida mediante transferencia electrónica de datos en la Web de la AFIP hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.



4) Por otra parte, los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias por las operaciones sujetas al presente régimen de información, deberán verificar el cumplimiento de éste último en forma previa a efectuar la retención. En caso de verificarse que no se cumplió con el presente régimen de información deberán aplicar una alícuota mayor de retención sin considerar monto no sujeto a retención.



Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/8/2010, inclusive. Los nuevos sujetos que deban empadronarse podrán cumplir con dicha obligación hasta el 31/8/2010 y el cumplimiento del régimen de información por parte de los contratos celebrados con anterioridad al 1/8/2010 que se encuentren vigentes podrá ser cumplida hasta el 30/9/2010





MONOTRIBUTO CAMBIA LA FECHA DE VENCIMIENTO

Afip informó los nuevos vencimientos del MONOTRIBUTO que estarán venciendo los días 20 de cada mes, a diferencia de los días 07 en que operaba el vencimiento.

Las recategorizaciones (meses de enero, mayo y septiembre) también vencerán los días 20 de los meses citados.


viernes, 21 de mayo de 2010

CURSOS DE CAPACITACION EN LA UNION

El día 19 de mayo se desarrolló el segundo curso de capacitación anual para comerciantes de Moreno.
El mismo contó con la presencia de destacados comerciantes que nos hicieron llegar sus inquietudes y contaron sus experiencias.
El curso estuvo a cargo del Dr. Marcelo Biscione, con amplia experiencia en Gestión Integral de Pymes y asesoramiento en formación y dirección de equipos de trabajo.
Esta capacitación exclusiva para comerciantes está coordinada por nuestro estudio, y se desarrolla en el marco de los servicios brindados por la Unión de Comerciantes y Profesionales de Moreno, para todos sus asociados.
El día 16 de junio será el tercer encuentro, que versará sobre cómo lograr Acuerdos con Proveedores.


Si quieres inscribirte o recibir más información:
lopezcaroleticia@yahoo.com.ar.
ucpm_moreno@yahoo.com.ar
0237-466 5070 de 10 a 14 hs.

sábado, 8 de mayo de 2010

ESTUVIMOS EN MICROFONO ABIERTO

El sábado 01 de mayo, estuvimos con Andrea Noseda en su reconocido programa de Moreno Micrófono Abierto, que se emite todos los sábados de 09 a 13 hs por el 107.7 FM.

Hablamos sobre Gestión Empresaria y los cursos de capacitación implementados en la cámara de comercio de moreno.

Escucha el audio entrando a la siguiente página:


www.microfonoabierto1077.blogspot.com

jueves, 6 de mayo de 2010

ATENCION INMOBILIARIAS

El 05 de mayo de 2010 la AFIP publicó en el Boletín Oficial una nueva Resolución General (N° 2820/2010) que trata sobre el deber de informar al fisco (Declaración Jurada Informativa) ante la compraventa y locación de bienes inmuebles.

Estos son otros temas de la misma resolución:

  • Sustitución de la resolución 2168.
  • Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario,
  • Registro de Operaciones Inmobiliarias,
  • Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción,
  • Empadronamiento,
  • Sustitución de los montos,
  • Régimen de Información.

Si quieres más información:
lopezcaroleticia@yahoo.com.ar

miércoles, 28 de abril de 2010

FIDELIZACION DE CLIENTES

El miércoles comenzaron los cursos de capacitación en la Cámara de Comercio de Moreno UCPM.
Junto a los comerciantes de la zona, se trataron todos los temas concernientes a la fidelización de los clientes.
Compartimos un grato momento en el que compartimos opiniones, experiencias y sobre todo nos llevamos muchas ideas para implementar en nuestros negocios para mejorar la atención y el giro diario del negocio.
Agradecemos a todos los asistentes y los esperamos la próxima!!!

Te recomendamos ver el video!!!
para hacerlo, solamente clickea en el siguiente link :

http://www.youtube.com/results?search_query=lopezbiscio&aq=f


Querés anotarte para la próxima charla?? lopezcaroleticia@yahoo.com.ar

sábado, 24 de abril de 2010

QUE ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA?

Es un concepto de administración y managment. Engloba un conjunto de prácticas, estrategias y sistemas de gestión empresarial que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económica, social y ambiental.

La responsabilidad Social Empresaria (RSE) pretende buscar la excelencia en el seno de la empresa, atendiendo con especial atención a las personas y sus condiciones de trabajo, así como la calidad de sus procesos productivos.
La Gestión responsable de la empresa implica que ésta actúe conciliando (punto de equilibrio) entre los intereses del negocio y las expectativas que de ella tiene la comunidad.

Las principales responsabilidades éticas de la empresa con los trabajadores y la comunidad son:

+ Servir a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.
+ Crear riqueza de la manera más eficaz posible.
+ Respetar los derechos humanos con unas condiciones de trabajo dignas que favorezcan la seguridad y salud laboral y el desarrollo humanoy profesional de los trabajadores.
+ Respetar el medio ambiente evitando en lo posible cualquier tipo de contaminación, minimizando la generación de residuos y racionalizando el uso de los recursos naturales y energéticos.
+ Cumplir con rigor las leyes, reglamentos, normas y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.
+ Procurar la distribución equitativa de la riqueza generada.

Cómo aplico RSE en mi empresa?Escribinos: lopezcaroleticia@yahoo.com.ar

miércoles, 7 de abril de 2010

ANALISIS DE NOTICIAS

GRAN INCREMENTO EN LAS VENTAS DE LCD.
Según el diario La Nación de esta semana, en el mes de marzo de 2010 se vendieron más de 70.000 unidades de este tipo de televisores, superando ampliamente los pronósticos que manejaban las propias empresas del rubro, que ya tenían sus números para todo el 2010 y que partían de marzo con unas tímidas 55.000 unidades!.

Cómo se logra un incremento tan fuerte en las ventas?
Gracias a la aparición de las 50 cuotas sin interés que lanzaron las grandes cadenas hace un mes, conjuntamente con la cercanía del mundial de fútbol.

Cómo lograr 50 cuotas sin interés para mis clientes?
En este caso particular de las grandes cadenas de electrodomésticos con los bancos, se logró que la entidad bancaria abonara al comercio el producto dentro de las 72 hs., obteniendo de parte del comercio un descuento del 12 al 15%. De esta manera, si bien el negocio rescinde una parte de su margen bruto de ganancia (alrededor de un tercio) se asegura un fuerte incremento en el volumen de ventas.

Pierden los bancos a esas tasas?
El negocio del banco pasa por dos lados: Por un lado, asegurarse que la persona que compró el LCD sea cliente suyo por 4 años más; y el segundo, obtener algún tipo de beneficio extra con la supuesta refinanciación de pagos mensuales.

Qué nos deja como enseñanza esta experiencia?
- Asociación con entidades - complementariedad.
- Rescindir una parte de mi ganancia a fin de obtener mayor volumen de ventas.
- Aprovechamiento de oportunidades: Mundial de Fútbol, situación inflacionaria actual.
- Búsqueda de soluciones para el cliente a bajo costo.
- Creación de propuestas atractivas: A tasas de inflación no oficiales proyectadas del 15 al 20% anual, ofrecer un producto a 50 cuotas sin interés, parece más que obvio para cerrar una operación.

Cómo puedo hacerlo en mi negocio?
Consulte a su asesor de confianza, él sabrá asesorarlo en la utilización de politicas y estrategias comerciales que mejor se adapten a su empresa.

jueves, 1 de abril de 2010

FELICES PASCUAS!!!!

MUY FELICES PASCUAS PARA TODOS!!!!
Es el deseo de todo el equipo de lcl.

domingo, 28 de marzo de 2010

CURSOS EN MORENO

En lcl hemos firmado un acuerdo exclusivo con la cámara de comercio de Moreno (UCPM) para brindar capacitación a todos los asociados.
El objetivo es orientar a los propietarios de negocios en temas tales como fidelización de clientes, herramientas de control de gestión y nuevas formas de incentivar a los empleados. Entre todos y a través de la participación buscaremos encontrar las herramientas más adecuada para el negocio, que les permita crecer de manera sostenida y confiable.
Informes e inscripción:
0237-466 5070 (ucpm)
ucpm_moreno@yahoo.com.ar
lcarolinalopez@consejo.org.ar

martes, 16 de marzo de 2010

TIPS PARA TU PROXIMA REUNION

Está por asistir a una importante reunión de trabajo? Un potencial nuevo cliente? O si simplemente se encuentra entrevistando personal para un nuevo puesto de trabajo?, ahí van unos tips indispensables para tener en cuenta:
HOMBRES:
Si no se conoce el lugar en donde se desarrollará la entrevista, lo mejor es vestirse de manera neutral, que no parezca demasiado deportivo o demasiado formal.
Los especialistas sugieren pantalón gris, camisa clara, corbata y saco azul. Ojo con los jeans con saco, no quedan bien más que en los jóvenes (mayores de 25: abstenerse!).
Muy importante: su interlocutor verá todo el tiempo el cuello de la camisa, puños y corbata: Asegurese de la pulcritud de los mismos... y por favor... el nudo de la corbata: perfecto!.
MUJERES.
Los especialistas recomiendan no estar sexies y sí Muy elegantes!! aunque debe tratarse de mantener el estilo de la mujer, para ganar en confianza. Los zapatos deben ser cómodos y descartar los stilettos que pueden ocasionar accidentes horrorosos... lo ideal es un traje pero puede llevarse muy bien una falda hasta la rodilla o más larga. Muy importante: La pulcritud de las manos y el cabello. No es necesario recurrir a la peluquería antes de la entrevista, pero asegúrese que esté en perfectas condiciones de peinado y que no se le venga a la cara continuamente.
Recuerde: No a los escotes, las blusas transparentes y las minifaldas.

quieres saber más al respecto? qué decir si me preguntan sobre el salario pretendido? soy el adecuado para el puesto? y si me preguntan sobre mis objetivos profesionales? qué puedo preguntarle a mi entrevistador?
ESCRIBENOS!!! lcarolinalopez@consejo.org.ar

viernes, 22 de enero de 2010

MAS PLAZOS PARA MONOTRIBUTISTAS

La Afip prorrogó hasta el 29 de enero el plazo para la adhesión y recategorización del Monotributo de acuerdo a la nueva normativa vigente, lo que también incluye el pago de la cuota de enero.
La medida se tomó, según informan fuentes periodísticas, debido a la gran cantidad de adhesiones y recategorizaciones, aunque en realidad mucho tiene que ver con la situación de muchos monotributistas que se encontraban excedidos en los montos de su facturación en el 2009 y que al pretender recategorizarce, la Afip bloqueaba el sistema puesto que debía primero regularizar su situación del año anterior, para luego ingresar nuevamente al monotributo. La Afip ha flexibilizado el ingreso y ahora, antes de confirmar la recategorización, invita a regularizar la deuda anterior, lo que implica la presentación de declaraciones juradas omitidas, entre otras cuestiones.
Cómo debo recategorizarme??? afecta esto mi situación actual??? Puedo seguir siendo monotributista si no me recategorizo??? Envíanos tu consulta a lcarolinalopez@consejo.org.ar