miércoles, 18 de noviembre de 2009

INGRESOS BRUTOS. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008

Se establece un régimen de regularización de deudas, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31/12/2008, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, al cual se podrá acceder hasta el 31/12/2009.
para tener en cuenta:
  • El pago de las obligaciones regularizadas podrá efectuarse al contado en un solo pago o en hasta tres pagos, o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 80 tratándose del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para el caso de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.
  • El acogimiento podrá realizarse mediante la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia, personalmente en las oficinas habilitadas o telefónicamente.
  • Se prevé una reducción de hasta el 30% del importe correspondiente a los intereses, independientemente del impuesto de que se trate, según la modalidad de pago por la que se opte.
  • Los vencimientos operarán: - Pago al contado en un solo pago: a los 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Cancelación en tres pagos y anticipo del 5% en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento, siempre que no se realice por Internet. - Pagos restantes: día 10 de cada mes, en forma mensual y consecutiva.

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